Los residentes extranjeros en El Masnou ya pueden solicitar su inscripción en el censo para las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027. Los plazos varían según el país de origen: los comunitarios tienen hasta el 30 de diciembre de 2026 y los de países con acuerdo de reciprocidad, del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027.
Los extranjeros residentes en El Masnou que cumplan los requisitos podrán votar en las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027 si figuran inscritos en el censo electoral correspondiente. Así lo ha informado el Ayuntamiento de El Masnou, que detalla que los trámites y plazos cambian según se trate de ciudadanos de la Unión Europea o de países con acuerdo de reciprocidad con España. En todos los casos hay que tener 18 años el día de la votación.
Los nacionales de otros Estados miembros de la UE que residan en España pueden votar si están inscritos en el padrón municipal y han manifestado previamente su voluntad de ejercer el derecho al voto en España. Para que esa declaración sea válida en los comicios de 2027, tanto el alta en el padrón como la manifestación de voluntad deben haberse formalizado como máximo el 30 de diciembre de 2026.
El trámite se puede hacer por internet en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), por correo postal en los casos previstos o de forma presencial en el Ayuntamiento. La declaración tiene carácter permanente mientras la persona siga residiendo en España, salvo que solicite lo contrario. Por tanto, los ciudadanos de la UE que ya la hayan presentado antes y sigan cumpliendo los requisitos no tienen que repetirla.
También pueden pedir la inscripción en el censo los nacionales de los países con los que España mantiene un acuerdo de reciprocidad: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. En este caso deben estar inscritos en el padrón, disponer de la autorización de residencia correspondiente y acreditar el periodo de residencia legal en España que fije el acuerdo con cada país.
El plazo para solicitar la inscripción en el censo para las elecciones de 2027 será del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027, ambos incluidos. A diferencia de los comunitarios, estas inscripciones son válidas exclusivamente para los comicios municipales para los que se solicitan.
Con carácter general, los acuerdos exigen cinco años de residencia legal e ininterrumpida en España, aunque hay excepciones: en el caso de Noruega y del Reino Unido el periodo requerido es de tres años.
